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- 1 x Matricula
- 1 x TRAMITACIÓN
- 1 x CURSO TEÓRICO
- 1 x Examen Teórico
- 1 x Examen Circulación
- 1 x Tasa
- 1 x Clase Circulación
Otros no incluidos:
- 1 x Clase Circulación (38,00 €)
- 1 x Matricula (68,00 €)
880€

Condiciones contrato de enseñanza

1ª. La Escuela impartirá las enseñanzas necesarias para la obtención del permiso de conducción reseñado, con la máxima dedicación y eficacia y con profesorado que cumpla todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores. 2ª. Para poder ser presentado a examen será necesaria una certificación conjunta del Director/a y el Profesor/a que haya impartido las enseñanzas de la conducción en la que se expresa que, a su juicio, el alumno ha recibido las enseñanzas necesarias par la obtención del permiso solicitado. Si el alumno/a insistiera en ser presentado a examen sin este requisito, el Director de la Escuela lo hará constar expresamente, resolviendo en cada caso la Jefatura Provincial de Tráfico, según proceda. 3ª. Los gastos de inscripción en la Escuela se abonarán una sola vez, independientemente del número de convocatorias necesarias para la obtención del permiso de conducir. Si, resuelto el contrato por el motivo indicado en la cláusula novena, el alumno/a decidiera suscribir un nuevo o nuevos contrato/s de enseñanza con la autoescuela, éste no abonará ningún gasto de inscrpción por la suscripción de dicho/s contrato/s. 4ª. Salvo casos debidamente justificados y autorizados por la Jefatura de Tráfico, el alumno será acompañado, durante la prueba de circulación por el Profesor que le haya impartido la enseñanza práctica, que se responsabilizará del doble mando. 5ª. La Escuela velará por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la legislación vigente, así como del estricto cumplimiento de las obligaciones del profesorado, atendiendo cualquier reclamación o queja del alumno en relación con la enseñanza recibida, a cuyo efecto, en el caso de quedar disconforme el alumno, dispone de un libro de reclamaciones en el que podrá manifestar sus quejas para conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico. 6ª. La gestión ante los Centros Oficiales de cuantos documentos interesen a dichos centros para obtener el permiso de conducir correrá a cargo del alumno/a 7ª. Cualquier otra cantidad de dinero que haya de percibir la escuela por parte del alumno/a deberá estar reflejada en el contrato, con indicación de concepto.
1. Por cada tramitación de expediente que deba hacer la Autoescuela para presentar, de nuevo, a examen el alumno ascenderá a la cantidad de 120 € más las tasas administrativas correspondientes. 2. La Autoescuela se compromete a mantener los precios fijados en el presente contrato hasta un máximo de 6 meses desde su firma (excepto las tasas administrativas y los impuestos que se apliquen en cada momento). La revisión de los precios, una vez agotado el plazo fijado, se establecerá de acuerdo con el IPC y si la subida tuviese que ser superior se deberán consensuar los nuevos precios con el alumno. 3. Independientemente del gasto de inscripción, la gestión del expediente, de los cursos de teórica y de las clases prácticas, el alumno abonará las tasas administrativas y los impuestos vigentes en cada momento. 4. Este contrato tiene una duración de seis meses desde el día en el que se firme. Finalizado el contrato, el alumno tiene derecho a que se le reintegren las cantidades que haya abonado anticipadamente a los servicios, siempre que éstos no hayan sido recibidos por el alumno, así como las tasas oficiales, si éstas no han sido desembolsadas delante del organismo correspondiente. 5. Si el alumno no puede asistir a la clase práctica por cualquiera circunstancia, lo comunicará con veinticuatro horas de antelación. 6. La documentación personal que haya de incluirse en el expediente administrativo será aportada por el interesado con veinte días de antelación, al menos, sobre el previsto para comparecer a examen, por lo que cualquier retraso en esta aportación, eximirá a la Autoescuela de la obligación de gestionarla para la fecha concertada. 7. Si durante la enseñanza se observa una actitud negligente o dolosa del alumno, que haya causado daño a las instalaciones, servicios, vehículos o al buen nombre de la escuela, o se prevé por su actitud que pueda causar daños, la Autoescuela podrá suspender cautelarmente este contrato y en caso de desacuerdo, el alumno podrá acudir al arbitraje de la Junta Arbitral de consumo con el fin de que resuelva sobre el asunto. En todo caso la autoescuela retornará al alumno las cantidades correspondientes a las tasas administrativas, si no se han pagado a la Jefatura Provincial de Tráfico, y los importes correspondientes a las clases prácticas no realizadas. Del resto de importes abonados por el alumno se estará a lo que disponga el laudo o la resolución judicial. 8. La Autoescuela, de no estar el alumno al corriente de todos los pagos correspondientes a la obtención del permiso de conducir, se limitará a cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa que le es de aplicación, sin asumir actuaciones complementarias o accesorias. Independientemente de lo señalado en el Art.2º de las Condiciones Generales, el alumno podrá ser presentado a examen siempre que las disponibilidades (cupo de examen) lo permitan. 9. Para cualquier duda, cuestión o divergencia que pudiera surgir en la interpretación o incumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados donde se encuentre ubicada la Autoescuela. 10. El alumno deberá estar pendiente de las convocatorias de examen teniendo en cuenta que caducan a los seis meses. La Autoescuela no se hace responsable de las convocatorias que se pierdan. La Teórica una vez aprobada tiene una validez de dos años improrrogable. El alumno deberá preocuparse una vez está presentado a examen teórico ó práctico de a que hora se le ha convocado a dicho examen. 11. El alumno es conocedor que la Jefatura Provincial de Tráfico es la responsable de determinar el número de alumnos que se examinan en cada convocatoria con independencia de los alumnos presentados por la autoescuela. 8ª. La duración de las clases será la siguiente: Teórica, 50 minutos; Prácticas de maniobras, 45 minutos; Prácticas de circulación, 45 minutos. 12. El presente contrato tendrá una duración de 6 meses desde el día de su firma. Finalizado el mismo, el alumno tendrá derecho a que se le reintegren las cantidades que hubiera abonado anticipadamente a los servicios a recibir, siempre y cuando estos no hubieran sido recibidos por el alumno/a, así como tasas oficiales, si estas no hubieran sido desembolsadas ante el organismo correspondiente. 13. Si el alumno/a renunciase a la obtención del permiso de conducción pretendido, no por ello dejará de abonar el importe de los servicios que, a la liquidación del presente contrato, le hubiesen sido prestados por la escuela. de acuerdo con los precios reseñados. 14. El alumno abonará a la Auto Escuela anticipadamente el importe de los servicios a recibir, así como el importe correspondiente a cada examen. 15. La documentación necesaria para la solicitud del permiso de conducir aludido en este contrato será aportado por el alumno/a con una anticipación de diez días a la convocatoria correspondiente. 16. El alumno deberá avisar, al menos con 24 horas de antelación su falta de asistencia a la clase práctica. En caso de no hacerlo la clase se contará como realizada por lo que tendrá que abonar el importe de la misma. 17. Las partes, para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente contrato que genere litigio judicial, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales que correspondan al lugar del cumplimiento de la obligación que genere dicho conflicto. 18. En virtud de lo establecido en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, La Escuela le informa de que sus datos pasarán a formar parte de un fichero titularidad de la misma, con la única finalidad de gestionar la relación que en virtud del presente contrato se establece entre usted y la referida entidad. La Escuela le garantiza el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándo por escrito en la dirección arriba manifiesta. 19. Convocatorias: se estará a lo dispuesto en el Artículo 51 del Reglamento General de Conductores. (Real Decreto 818/2009 del 8 de Mayo). 20. Si el alumno/a desease cambio de profesor o vehículo deberá notificarlo al Director quien resolverá al respecto. 21. La Auto Escuela se reserva el derecho de cambio de profesor o vehículo por razones de fuerza mayor. 22. El importe de las tasas oficiales está sujeto a modificaciones en función de la variación que por parte de la DGT pueda sufrir.

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